viernes, 23 de mayo de 2014

Fallo CNACo, Sala B: Juicio ejecutivo. Pagarés. Abuso de firma en blanco. Excepción de falsedad e inhabilidad de título. Improcedencia

CNac.A.Com., Sala B, Yulita, Hugo Rubén C. c/ Teone S.A.

Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

Y VISTOS:

I. Apeló la demandada a fs. 388 la resolución de fs. 384/386, que rechazó sus defensas de fs. 76/81 y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 391 fue contestado a fs. 395/398.

II. El a quo sostuvo que de la pericia caligráfica de fs. 184/192 surge que la firma inserta en el pagaré objeto de ejecución pertenece a José María Beraza, presidente de la ejecutada al tiempo de la suscripción del documento.

El magistrado afirmó también que sólo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el art. 544, y que la defensa esgrimida por el ejecutado -falsedad ideológica o abuso de firma en blanco resulta ajena al marco de conocimiento que rige en un proceso ejecutivo.

III. La recurrente se agravió de que el anterior sentenciante no haya tenido en cuenta que la excepción de falsedad e inhabilidad del título contempla la adulteración del documento, situación que dice existe en autos.

Manifestó que el pagaré base de ejecución fue completado con mucha posterioridad al momento de su supuesta firma. Sostuvo que los documentos controvertidos conllevan una causa ilícita, susceptible de ser atacada por la excepción de inhabilidad de título.
Sostuvo que a pesar de la prueba favorable obtenida para la actora, no reconoce la firma inserta como perteneciente a José María Bezara, y que la pericia caligráfica carece de argumento y descripción.

IV. a) La argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen.

La indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc art. 544, inc. 4 (CNCom. esta Sala in re "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19.10.93, ídem in re "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 09.03.98; ídem in re "Galloti, Enrique c/ Canopol S.R.L. s/ ejecutivo" del 14.11.07).

b) Conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, los hechos que hacen a la llamada "causa" del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo. Ello solo podrá invocarse y probarse en el juicio de conocimiento posterior (CNCom., esta Sala, in re "Hernández, José Luis c/ Perone Héctor s/ ejecutivo", del 29.05.98; id. in re "Servicios de Viajes y turismo Biblos S.A. c/ Green LandTravel S.A. s/ ejecutivo" del 04.07.06).

c) En tanto el informe pericial comporta la apreciación específica del saber científico dentro del campo del perito, toda impugnación debe fundarse concretamente, indicando precisamente el error o inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos que su profesión o título habilitante supuestamente lo han dotado (CNCom., esta Sala in re, "Lencina de Salerna, Victoria Catalina c/ Becuty S.R.L." del 31.10.01; id. in re "Escobar, Fabricio c/ Yunez, Carlos Alberto s/ ejecutivo", del 02.06.06).

En el caso, tal como lo detalló el a quo, quien lo impugnó (fs. 198/200) no cumplió con tales extremos. Adujo una mera afirmación que no se acompañó de elementos de juicio suficientemente convincentes o fundados que permitan advertir la presencia de errores en el dictamen o en la elaboración del informe.

V. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 388 y se confirma la resolución de fs. 384/386. Con costas (Cpr. 68).

VI. Notifíquese por Secretaría del Tribunal.

VII. Cumplida la notificación, hácese saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13.

VIII. Efectivizado lo ordenado en el acápite que antecede, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Fdo.: MATILDE E. BALLERINI - ANA I. PIAGGI - MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

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