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sábado, 9 de noviembre de 2013

Procesos de Ejecuciòn (Codigo Procesal Argentino) por el Dr. Claudio Giannone

"Nunca tengas miedo de la ignorancia cuando intentes salir de ella. En tiempo de formación y aprendizaje, el error, la equivocación, la duda, la inseguridad, son síntomas de que el aprendizaje es una tarea de construcción en constante flujo y reflujo, no en permanente acto de fe en las palabras que oyes o lees". 
Juan Manuel Álvarez Méndez


El vocablo ejecución alude a la acción y efecto de ejecutar, ejecutar es cumplir, satisfacer hacer efectivo algo.

Ahora bien, cuando trasladamos esto al plano jurídico, sabemos en primer término que cuando una sentencia es meramente declarativa o determinativa ( o sea su eficacia se limita a la mera declaración del derecho la cual no necesita ningún procedimiento ulterior para tener eficacia), el interés del vencedor queda satisfecho mediante el simple pronunciamiento de ella, pero cuando se trata de una sentencia de condena que implica el cumplimiento de una obligación que es la de dar, hacer o no hacer por parte del deudor hacia el acreedor y esta no es cumplida voluntariamente por el obligado, el ordenamiento jurídico prevé que el acreedor debe, puede recurrir pidiendo nuevamente la intervención del órgano judicial que entendió en la causa y utilizar el poder de coacción obligando al vencido a cumplir con lo ordenado en la sentencia.

Tal actividad se desarrolla en el denominado proceso de ejecución o ejecución de sentencia.

domingo, 3 de noviembre de 2013

Mandamientos Judiciales (Por el Dr. Claudio O. Giannone)

                                                                                                                
-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”


SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires. 


Mandamientos Judiciales

Son básicamente, toda orden-que da un superior–en este caso, el Juez- a sus subordinados para que sea obedecida, observada o ejecutada
En otras palabras, es lisa y llanamente una orden escrita mediante la cual se manda a realizar determinada actividad sobre cosas o personas.
Existe una gran variedad de mandamientos-cuyo desarrollo particular excedería largamente el presente trabajo, sin perjuicio de ello y a manera de noción generalizada podemos decir que existen mandamientos de embargo, de secuestro, de constatación, etc.
EL Artículo 200 del Acuerdo de la SCJBA Nª 3397/08 los define: “Mandamientos. Los mandamientos son instrumentos firmados por magistrado donde tramiten los autos, por los cuales, el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere…”

Seguidamente veremos los lineamientos generales y básicos de un Mandamiento en general.


domingo, 20 de octubre de 2013

El Proceso Ejecutivo ( Por el Dr. Claudio Giannone)

                                                                                                             Por: Claudio Oscar Giannone

El trabajo del Educador no consiste solo en enseñar todo lo aprendible, sino también producir en el estudiante el amor y estima por el conocimiento, y ponerlo en el camino correcto para aprender y mejorarse cuando así lo desee." 

John Locke


El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. 

Son dos los requisitos esenciales del juicio ejecutivo: 

1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (Art. 520 CPCCN) 
2) que exista un título ejecutivo: Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados en los Art. 523 y 524 CPCCN 

Tienen fuerza ejecutiva: Los siguientes:

a) la letra de cambio, el vale y el pagaré, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16.478, (Arts. 60 y 103) 
b) la factura de crédito, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 de la ley 24.760, y la factura simple del Art. 474, C.Com. 
c) el cheque, conforme a lo dispuesto por el decreto-ley 4776/63, y sus modificatorias, ley 24.452; 
d) la cuenta corriente bancaria (su saldo deudor) prevista en el Art. 793, ap. 3, C.Com., agregada por decreto-ley 15.354/46. 

martes, 15 de octubre de 2013

Notificaciones Judiciales: La cédula- Provincia de Buenos Aires( Dr Claudio Giannone)

                                                                                                                  Por Claudio O. Giannone

"hay que sustituir los métodos de enseñanza que condenan a los alumnos a la miseria y la parálisis mental, por un método que estimule sus iniciativas con sensación de independencia y con sentido de responsabilidad". Palabras llenas de realismo que pueden servir para la reflexión de quienes creen que "subordinar intelectualmente al alumno" o "hacer difícil la asignatura", es enseñar”. FRANCESCO CARNELUTTI


SUMARIO: El oficial de Justicia: Funcionario Público- La cedula como instrumento Público- Diligenciamiento de cédulas por el oficial notificador- Contenido de la cédula de notificación-Cedula con domicilio “denunciado”- Cédulas con traslado de demanda y supuestos de los Artículos 94 y 524 del CPCC. Cedulas bajo responsabilidad de la parte actora- Cédulas con domicilio “constituido”- Cedulas en desalojos- Notificaciones penales - Notificaciones en cárceles. 


El oficial de Justicia: Funcionario Público

En primer término debemos entender que el Oficial de Justicia es en sí, un funcionario Judicial conforme lo establece dos Acuerdos de la SCJBA, el número 3397 del 5 de noviembre de 2008 y uno anterior, el 1814 del 3 de octubre de 1978 derogado.

lunes, 14 de octubre de 2013

Lineamientos de la Probatica: Los hechos (Dr. Claudio O. Giannone)

Por Claudio O. Giannone

‎"Quiero enseñarte lo que he aprendido, pero quiero dártelo gratuitamente, porque tú vas a hacer con ese aprendizaje algo distinto de lo que hice yo. Y sé que, de algún modo, encontrarás la manera de decirme qué hiciste de diferente manera y por qué". R. Bach


SUMARIO: I.-Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias – II.- ¿Pero… que es la Probática?- III.-¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos? IV.- ¿Que es “Un hecho”?- V.-¿Que es un hecho jurídico?- VI.-Ejes espacio-temporales del hecho- VII.- Visión molar y molecular del hecho- VIII.-El espectro factual hipotético (EFH)

I.- Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias

En una primera aproximación podríamos decir que “Probática” es el arte de probar.
Pero, si esto es así ¿en qué se diferencian Probática y Derecho Probatorio? ¿Por qué hemos de interesarnos los juristas en una disciplina de nombre tan extraño? ¿Acaso no nos es suficiente con las nociones sobre prueba que se nos imparten en Derecho Procesal, que nos enseñan qué medios son válidos para probar un hecho, cómo deben producirse las pruebas, cómo deben valorarse, etc.?
Quizá, para responder –cuando menos liminarmente- estas preguntas, sería oportuno recordar una de las aventuras de Zadig[1], el personaje de Voltaire, el cual, al ser un natural antecesor de Sherlock Holmes y de Auguste Dupin, razona a partir de huellas, rastros y síntomas, construyendo a partir de los datos de que dispone una hipótesis plausible que los explica.
A estas actividades –las de recoger evidencias y la de razonar sobre su significado- se refiere la Probática y fuerza es reconocer que se trata de algo muy distinto de saber, por ejemplo: quienes pueden ser citados como testigos, con que antelación ha de citárselos, por qué medios, etc. todas éstas, cuestiones que interesan al Derecho Probatorio.

lunes, 19 de agosto de 2013

LA ALIENACION PARENTAL EN EL DERECHO DE FAMILIA


Por el Dr. Claudio Oscar Giannone

I .- INTRODUCCIÓN:

Este tema, muy poco explorado en la actualidad, es raramente tratado en los Tribunales de Familia o muy pocas veces analizado, por lo que considero, que tiene suma importancia, a la hora de trabajar la conflictiva familiar fruto de una separación, máxime si tenemos en cuenta, que los Tribunales, tienden por sobre todas las cosas a salvaguardar el interés superior de los menores involucrados, por lo que este fenómeno, por así llamarlo, es una cuestión que debe ser analizada con sumo cuidado por parte del cuerpo interdisciplinario de los Tribunales al momento de elaborar sus informes y por los mismos Jueces al momento de decidir, a fin de evitar adoptar soluciones estériles y poco efectivas.
Así y como una primera aproximación al tema, debemos tener presente, que cuando existe en el matrimonio, un intento de uno de los padres, de desviar el amor de los hijos contra el otro de los padres, es la voz de alarma, que nos puede indicar que estamos en presencia de una posible alienación parental .
El primero en dar un nombre a este fenómeno, fue el psiquiatra Richard Gardner, denominándolo "síndrome de alienación parental",
Según el citado profesional, la alienación parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación, denominando “progenitor alienador”, al padre que provoca este síndrome y “progenitor alienado”, a quien lo sufre.

sábado, 29 de junio de 2013

Defensas y Excepciones

Trabajo elaborado por el Dr. Ariel Provenzani Casares


viernes, 28 de junio de 2013

lunes, 17 de junio de 2013

El Documento electrónico

Por el Dr.: Alejandro Luna

Sumario: 1.-Introducción. 2.-Documento y Documento Electrónico. 3.-Características necesarias para la admisibilidad y eficacia probatoria del documento electrónico: a) Permanencia, b) Autenticidad. 4.-La firma como elemento de seguridad documental. 5.-El documento electrónico y el principio de originalidad de la prueba. 6.- ¿Y el principio de inmediación de la prueba?. 7.-El ofrecimiento probatorio del documento electrónico: la necesidad de prueba complementaria. 8.- Conclusiones. 9.- Bibliografía. 

1.- Introducción: 

El incesante desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones ha puesto sobre el tapete el nacimiento del moderno documento electrónico o digital. 
Habitualmente, al documento se lo ha entendido como un cuerpo físico que contiene información apta de ser percibida por los sentidos. 

sábado, 15 de junio de 2013

El Grooming o Ciber-Acoso, a propósito del reciente fallo del Tribunal de Necochea

El groming o también denominado: “Ciber acoso” - el cual es un término anglosajón y está legislado en varios países del denominado sistema del Common Law- consistente en la realización de acciones específicas desplegadas en forma deliberada (Lazos de amistad) por parte de un adulto, con el objetivo de ganarse la amistad de los menores, rompiendo sus barreras inhibitorias con fines de satisfacción sexual (obteniendo imágenes del menor desnudo o realizando actos sexuales).
De hecho, el grooming es considerado en muchas ocasiones, el paso previo al abuso sexual de menores.
El grooming no se cristaliza de la noche a la mañana, sino que es un proceso que se concreta por etapas y puede demandar semanas, incluso meses. 

viernes, 14 de junio de 2013

Las Medidas Cautelares (Parte General)

Sabido es que entre el nacimiento y finalización del proceso, trascurre necesariamente un periodo de tiempo, de allí que ese método creado para la heterocomposiciòn de litigios, se presenta ante el justiciable, como un consumidor de ese valioso elemento. 
Mal que nos pese, el tiempo todo lo cambia: cambia las conductas, las necesidades, los patrimonios, los puntos de vista, cambia la vida misma. Pero el tiempo de la vida real no es el mismo tiempo del proceso: el tiempo de la vida real transita en un automóvil o, en muchas oportunidades, en una ambulancia; el del proceso ordinario sigue, por lo general, el cadencioso e inalterable paso de un excursionista. 
En otras palabras, entre el tiempo existencial y el tiempo procesal existe una amplia brecha y esta brecha puede provocar que la actuación de la justicia se vuelva ineficiente o ineficaz. Bien puede suceder que el solemne excursionista alcance demasiado tarde o no alcance jamás al automóvil que lo precede, que la tutela que esperamos de la justicia llegue demasiado tarde o llegue cuando es ya inútil. 
Los institutos que analizaremos en este capítulo son los “agujeros de gusano” que conectan al tiempo existencial con el tiempo procesal. Transitando por ellos, nuestro imperturbable paseante puede alcanzar al veloz automóvil y hasta adelantarlo u obligarlo a detenerse o, incluso, a retrogradar. Las medidas cautelares, por ejemplo, no son sino vías para cerrar la brecha entre el tiempo procesal y tiempo existencial. 

martes, 4 de junio de 2013

El Trabajo

Por el Dr. Leonardo Rivera

El Art. 4 de la LCT en su primer párrafo establece que “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”. Del mismo se puede inferir que lo central es la relación de intercambio y faz económica del vínculo laboral. En base a ello se sostienen posturas tales como considerar al trabajo como una mercancía; que el precio de esta es el salario (fijado por las leyes del mercado -oferta y la demanda-); y que el trabajador es un recurso más de la economía. 
Ahora bien, el legislador al redactar dicho artículo, le agregó un segundo párrafo que establece que “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”. 

sábado, 1 de junio de 2013

Teorìa del error

Análisis del error judicial en las sentencias Judiciales

Genesis Lògica de la Sentencia Judicial

Interesante trabajo realizado por el Dr. Ariel Provenzani Casares, respecto al análisis de las sentencias Judiciales desde la óptica de la Lógica

miércoles, 29 de mayo de 2013

Prueba Documental

Entre los distintos medios probatorios regulados por nuestro código procesal nacional, es sin duda la prueba documental, el instituto con más peso a la ahora de inclinar la balanza hacia alguno de los contiendes.
Y ello resulta lógico por resultar la manera mas confiable de brindar confiabilidad y seguridad, en torno a establecer la existencia de las relaciones jurídicas allí contenidas.
Según el diccionario de la real academia española, la palabra documento proviene del latín “documentum” que deriva del verbo “docere” que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar. 
El concepto de enseñar implica también el de mostrar, indicar; y éstos a su vez el de presentar, es decir poner algo en presencia de uno, produciéndose lo que podríamos llamar una “representación” y en consecuencia, documento es una cosa que sirve para representar a otra. 
CHIOVENDA define el concepto de documento, como toda representación material destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento y a ello agregamos: con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. 

lunes, 27 de mayo de 2013

Inembargabilidad (breves nociones)

El principio según el cual, los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores no es un principio absoluto, en el derecho moderno, no se concibe que el deudor pueda ser privado de bienes indispensables para sus necesidades y de su familia con fundamento en razones de respeto a la persona humana y de contenido social, empero esta excepción a la regla, debe ser interpretado en forma restrictiva.

MOMENTO PARA PLANTEAR LA INEMBARGABILIDAD

La inembargabilidad de un bien, puede ser articulada en cualquier tiempo y con prescindencia de la etapa del proceso, en tanto no es haya perfeccionado la venta forzada del bien en subasta pública.

LA INEMBARGABILIDAD EN LA NORMATIVA

Cuestiones básicas de la comunicaciòn

En toda comunicación, en el ámbito profesional, se deben tener en cuenta cinco cuestiones básicas. Son cinco preguntas que nos debemos hacer en toda comunicación: ¿qué, cómo, a quién, cuándo, dónde… comunicar?

· Qué Comunicar: Es el contenido de la comunicación, aquello que queremos transmitir. Pero hay que tener en cuenta que el contenido de la comunicación siempre tiene su origen en la persona que comunica, se hace muy difícil desligar el contenido de la persona que lo transmite.

· Cómo Comunicar: Tiene que ver con el modo en que transmitimos la información, en cómo decir las cosas, ya que si el contenido es complicado, la manera en que comuniquemos puede ser decisiva a la hora de reducir el impacto en nuestro receptor.

· A quién Comunicar: Tener presente quién es el destinatario de nuestra comunicación.

· Cuándo Comunicar: Encontrar el momento más favorable para transmitir la comunicación, para decir lo que tengamos que decir, es muy importante sobre todo en momentos de crisis.


· Dónde Comunicar: Tiene que ver con el sitio donde vamos a transmitir la información. Obviamente que la elección del lugar va a depender del receptor o los receptores de nuestra comunicación.

domingo, 26 de mayo de 2013

Aporte para la reforma del Código Procesal Civil

Por: El Dr. Claudio Giannone


Como una humilde contribución más, a la agilización de la administración de Justicia, puesta desde lustros, en el tapete de la discordia y de las quejas de los operadores de justicia y de los mismos justiciables, vuelvo a traer un viejo trabajo efectuado hace algunos años respecto a algunas modificaciones que deberían ser incluidas en una futura reforma al Código Procesal Civil de la Provincia y de la Nación.
Tal vez no sean cambios profundos, los cuales deben ser necesariamente producto de un trabajo más extenso.
Mucho hay que modificar indudablemente y tal como se pretende realizarlo con el Código Civil, no es ajeno a nadie, la falencia estructural actual de nuestra codificación, está plagada de parches y no de una seria adecuación al avance actual de la sociedad.
Soy un convencido que los cambios en la justicia, no solo deben ser interpretados analíticamente sino que se deben ser fruto de aportar nuevas propuestas y soluciones que acompañen y se encaminen a una nueva visión de los “nuevos tiempos que corren”.

Detección de la mentira ( Tips), las ciencias aplicadas al derecho

Por: El Dr. Claudio Giannone

Actualmente y con los vertiginosos cambios que se experimentan en la sociedad, muchos de ellos, en el campo tecnológico, el derecho no debe estar ausente o mirar hacia "un costado".
Tanto las nuevas herramientas informáticas como el empleo de las ciencias "no convencionales", deberían ser empleadas en beneficio de una mejor concepción y desarrollo de la justicia.
Y en esta nueva concepción, tanto los jueces como los profesionales del derecho,deberían ampliar los horizontes a fin de que dicha inserción, sea no solo en beneficio de los justiciables, sino redundar en una mejor administración de Justicia.
La psicología, la sociología, la lingüística y comunicación, la Semiología entre otras. aportan desde sus respectivas aplicaciones, el rico bagaje empírico que escrudiña la psiquis humana. 
Los jueces como encargados de la aplicación de las leyes, deben acompañar y alentar una nueva visión del derecho, como bien lo sostenía el maestro Augusto Morello al decir:“Si los operadores no cambian de mentalidad –como los políticos de promesas, fugándose de la realidad- y se aferran a sus hábitos en la confortable rutina de lo establecido, que conocen y preservan contra viento y marea, ningún aggionarmiento sólo legal traerá beneficios".
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